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1.
En la aplicación de la referida Ley
se atenderá, en primer término,
a la seguridad nacional, a la organización
institucional, a los intereses políticos,
socioeconómicos y culturales del
Brasil, así como la defensa del trabajador
nacional.
2. Solo será concedida
la Autorización de Trabajo a Extranjeros
si hubiere relación entre la actividad
que el extranjero va a ejercer, su experiencia
y el objeto social de la empresa.
3. La visa es individual
y su concesión podrá extenderse
a dependientes legales.
4. La posesión o
propiedad de bienes en el Brasil no otorga
al extranjero el derecho de obtener visa
de cualquier especie o autorización
de permanencia en el territorio nacional.
5. El plazo de estada en
el Brasil, en el caso de artistas y deportistas,
será de hasta noventa días,
pudiendo ser prorrogado por una vez, por
igual periodo.
6. En caso de deportista,
si llamado como asalariado, el plazo será
de hasta dos años pudiendo ser prorrogado
por igual período.
7. La validez para la utilización
de la visa es de noventa días, contados
de la fecha de su concesión, pudiendo
ser prorrogada por la autoridad consular,
una sola vez por igual período.
8. Las visas solo podrán
ser obtenidas, salvo en caso de fuerza mayor,
en la jurisdicción consular en la
cual el interesado haya residido por el
plazo mínimo de un año inmediatamente
anterior al pedido.
9. El científico
o especialista de alto nivel que esté
en el país en carácter temporal
podrá solicitar la transformación
de su visa en permanente por intermedio
del Ministerio de Justicia, que remitirá
el pedido al Ministerio del Trabajo.
10.
Están prohibidas: la legalización
de estada de extranjero clandestino o en
situación irregular;la transformación
de las visas de cortesía, transito
y turista, en permanente;la transformación
de visa permanente en los caso de viaje
de extranjero en misión de estudio,
de negocios y cultural, así como
en las condiciones de artista y deportista,
estudiante y corresponsal de prensa, revista,
radio, televisión o agencia noticiosa
extranjera.
11. El extranjero registrado
en carácter permanente que se ausente
del Brasil podrá regresar, independiente
de visa, si lo hace dentro del plazo máximo
de dos años.
12. El extranjero registrado
en carácter temporal que se ausente
del Brasil podrá regresar, independiente
de nueva visa, si lo hace dentro del plazo
de validez de su estada en territorio nacional.
13. El extranjero residente
en el Brasil goza de todos los derechos
reconocidos a los brasileños, en
los términos de la Constitución
y de la legislación específica.
14. Al extranjero que se
encuentre en el Brasil bajo el amparo de
visas: temporal en la condición de
estudiante, de transito o de turista, así
como a los dependientes de titulares de
visas de cualesquiera visas temporales está
prohibido el ejercicio de actividad remunerada
y al titular de visa en la condición
de corresponsal de prensa, revista, radio,
televisión o agencia de noticias
está prohibido el ejercicio de actividad
remunerada por fuente brasileña
15. Al extranjero titular
de visa temporal , natural de país
limítrofe, domiciliado en ciudad
contigua al territorio nacional está
prohibido establecerse como firma individual,
o ejercer cargo o función de administrador,
gerente o director de sociedad comercial
o civil, así como inscribirse en
entidad fiscalizadora del ejercicio de profesión
reglamentada.
16. A los extranjeros titulares
de visa temporal bajo régimen de
contrato o a servicio del Gobierno brasileño
se permite la inscripción temporal
en entidad de fiscalización de ejercicio
de profesión reglamentada.
17. El extranjero admitido
bajo régimen de contrato en carácter
temporal, solamente podrá ejercer
su actividad junto a la entidad para la
cual fue contratado en el momento de la
concesión de visa, salvo autorización
expresa del Ministerio de Justicia, oído
el Ministerio del Trabajo.
18. Solo será concedida
la Autorización de Trabajo a Extranjeros
a aquellas empresas que atiendan a las especificaciones
de ley, que establecen proporcionalidad
de 2/3 para brasileños en la cantidad
de empleados y en el valor de la nómina
de pago.
19. El pedido de cambio
del empleador deberá ser registrado
en el Ministerio de Justicia, a través
de las oficinas de la Policía Federal
situadas en el local en que el extranjero
ejerce su función.
20. Después de cuatro
años de ejercicio en la misma función
con la visa temporal, el extranjero podrá
solicitar la transformación de su
visa en permanente, a criterio del Ministerio
de Justicia y el Ministerio del Trabajo.
21. En el momento de llenar
el Formulario de Autorización de
Trabajo la empresa solicitante debe observar
el plazo del contrato, que no podrá
ser mayor de dos años.
22. Los datos de la empresa
y del candidato, que integran un único
documento, deberán ser certificados
y firmados por el representante legal de
la empresa solicitante
23. Los datos del candidato
serán informados por el solicitante,
no siendo necesaria cualquier comprobación
en este momento.
24. Apenas las situaciones
no previstas en la normas de los Ministerios
de Relaciones Exteriores, de Justicia y
de Trabajo, es que podrán, por estos
órganos ser remitidas a examen del
Consejo Nacional de Inmigración.
Fuente: Goberno do Brasil
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