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Extranjero en Brasil
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flecha Condiciones Legales para autorizaciones de trabajo a extranjeros

Las Directrices abajo relacionadas fueron formuladas observando los preceptos de la Ley nº 6.815/80, que define la situación jurídica del extranjero en el Brasil, crea el Consejo Nacional de Inmigración y da otras determinaciones.

1. En la aplicación de la referida Ley se atenderá, en primer término, a la seguridad nacional, a la organización institucional, a los intereses políticos, socioeconómicos y culturales del Brasil, así como la defensa del trabajador nacional.

2. Solo será concedida la Autorización de Trabajo a Extranjeros si hubiere relación entre la actividad que el extranjero va a ejercer, su experiencia y el objeto social de la empresa.

3. La visa es individual y su concesión podrá extenderse a dependientes legales.

4. La posesión o propiedad de bienes en el Brasil no otorga al extranjero el derecho de obtener visa de cualquier especie o autorización de permanencia en el territorio nacional.

5. El plazo de estada en el Brasil, en el caso de artistas y deportistas, será de hasta noventa días, pudiendo ser prorrogado por una vez, por igual periodo.

6. En caso de deportista, si llamado como asalariado, el plazo será de hasta dos años pudiendo ser prorrogado por igual período.

7. La validez para la utilización de la visa es de noventa días, contados de la fecha de su concesión, pudiendo ser prorrogada por la autoridad consular, una sola vez por igual período.

8. Las visas solo podrán ser obtenidas, salvo en caso de fuerza mayor, en la jurisdicción consular en la cual el interesado haya residido por el plazo mínimo de un año inmediatamente anterior al pedido.

9. El científico o especialista de alto nivel que esté en el país en carácter temporal podrá solicitar la transformación de su visa en permanente por intermedio del Ministerio de Justicia, que remitirá el pedido al Ministerio del Trabajo.

10. Están prohibidas: la legalización de estada de extranjero clandestino o en situación irregular;la transformación de las visas de cortesía, transito y turista, en permanente;la transformación de visa permanente en los caso de viaje de extranjero en misión de estudio, de negocios y cultural, así como en las condiciones de artista y deportista, estudiante y corresponsal de prensa, revista, radio, televisión o agencia noticiosa extranjera.

11. El extranjero registrado en carácter permanente que se ausente del Brasil podrá regresar, independiente de visa, si lo hace dentro del plazo máximo de dos años.

12. El extranjero registrado en carácter temporal que se ausente del Brasil podrá regresar, independiente de nueva visa, si lo hace dentro del plazo de validez de su estada en territorio nacional.

13. El extranjero residente en el Brasil goza de todos los derechos reconocidos a los brasileños, en los términos de la Constitución y de la legislación específica.

14. Al extranjero que se encuentre en el Brasil bajo el amparo de visas: temporal en la condición de estudiante, de transito o de turista, así como a los dependientes de titulares de visas de cualesquiera visas temporales está prohibido el ejercicio de actividad remunerada y al titular de visa en la condición de corresponsal de prensa, revista, radio, televisión o agencia de noticias está prohibido el ejercicio de actividad remunerada por fuente brasileña

15. Al extranjero titular de visa temporal , natural de país limítrofe, domiciliado en ciudad contigua al territorio nacional está prohibido establecerse como firma individual, o ejercer cargo o función de administrador, gerente o director de sociedad comercial o civil, así como inscribirse en entidad fiscalizadora del ejercicio de profesión reglamentada.

16. A los extranjeros titulares de visa temporal bajo régimen de contrato o a servicio del Gobierno brasileño se permite la inscripción temporal en entidad de fiscalización de ejercicio de profesión reglamentada.

17. El extranjero admitido bajo régimen de contrato en carácter temporal, solamente podrá ejercer su actividad junto a la entidad para la cual fue contratado en el momento de la concesión de visa, salvo autorización expresa del Ministerio de Justicia, oído el Ministerio del Trabajo.

18. Solo será concedida la Autorización de Trabajo a Extranjeros a aquellas empresas que atiendan a las especificaciones de ley, que establecen proporcionalidad de 2/3 para brasileños en la cantidad de empleados y en el valor de la nómina de pago.

19. El pedido de cambio del empleador deberá ser registrado en el Ministerio de Justicia, a través de las oficinas de la Policía Federal situadas en el local en que el extranjero ejerce su función.

20. Después de cuatro años de ejercicio en la misma función con la visa temporal, el extranjero podrá solicitar la transformación de su visa en permanente, a criterio del Ministerio de Justicia y el Ministerio del Trabajo.

21. En el momento de llenar el Formulario de Autorización de Trabajo la empresa solicitante debe observar el plazo del contrato, que no podrá ser mayor de dos años.

22. Los datos de la empresa y del candidato, que integran un único documento, deberán ser certificados y firmados por el representante legal de la empresa solicitante

23. Los datos del candidato serán informados por el solicitante, no siendo necesaria cualquier comprobación en este momento.

24. Apenas las situaciones no previstas en la normas de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Justicia y de Trabajo, es que podrán, por estos órganos ser remitidas a examen del Consejo Nacional de Inmigración.



Fuente: Goberno do Brasil




 
 

     

 

 
 
     
     
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